Posteado por: miguelalejo en: Agosto 6, 2009
En vista de los altos índices de papelería, narcisismo y ocio, el ESTADO DEL PAÍS decreta lo siguiente con fuerza de LEY DE LA REPÚBLICA y en calidad de suma urgencia:
Art. 1 Las actividades consideradas literarias quedarán sujetas al impuesto al lujo intelectual según lo dispuesto por la Tesorería Nacional; aquellos ciudadanos identificados como escritores deberán llenar el formulario de emisión de literatura, de lo contrario no podrán circular; los mismos deberán someterse al calendario de restricción que regulará la cantidad de literatura máxima por ciudad; aquellos ciudadanos que incurran en emisiones fuera de la norma L2001, que establece los máximos de literatura tolerable en el ambiente, serán sancionados según lo establece el código penal 607 inciso 10.
Art. 2 Todos los servicios literarios, inclúyanse difusión, producción, almacenamiento y distribución de material literario, deberán llevar el siguiente aviso impreso en letras rojas y en lugar visible:
“Lea y escriba con moderación.
Evitemos la contaminación por literatura.”
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